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Principales cambios introducidos por la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Escrito por Structuralia Blog | 14-mar-2018
El pasado viernes entró en vigor la nueva la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre). Esta nueva normativa implica una serie de cambios a varios niveles en la gestión de la contratación pública, la cual supone el 20% del PIB nacional en la actualidad. En este post, te presentamos los aspectos más relevantes.
 
Los principales objetivos de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público (NLCSP) son la mejora de la transparencia en los contratos públicos y en los mecanismos de elección de propuestas de licitación. A continuación, se exponen los cambios principales que supone la NLCSP.
 

Aumenta el ámbito de aplicación

En el ámbito de aplicación de la NLCSP se incluyen, además de todas las entidades y sujetos incluidas en la ley anterior, los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, así como todas aquellas asociaciones y fundaciones vinculadas a estos cuya financiación sea pública en su mayor parte. Lo que se pretende con esta medida es introducir mecanismos de control externo en las entidades que se gestionen con dinero público, fomentando así la transparencia.

 

Reorganización en la tipología de contratos

Las modificaciones en la tipología y condiciones de los contratos es una de los cambios más relevantes de que introduce esta nueva norma:

Por una parte, con esta Ley se reducen los importes máximos para que un contrato sea considerado como Contrato Menor de 50.000€ a 40.000€ en el caso de proyectos de obras y de 18.000€  a 15.000€ en el caso de proyectos de servicios y suministros.

 

Fotografía: Free-Photos (Pixabay)

 

Por otra parte, se suprimen las figuras del Contrato de Colaboración Público-Privada (que se encontraba en desuso) y del Contrato de Colaboración Público-Privada, quedando reconducidos los contratos pertenecientes a esta última categoría a una de las categorías subsistentes de contratos por servicios.

Asimismo, surgen tres nuevas clasificaciones conjuntas en los contratos por obras y servicios: Contratos Puros de Obras y Servicios, Contratos de Concesión con Objeto de Obras y Contratos de Concesión con Objeto de Servicios; siendo la principal diferencia entre ellos dónde radica el riesgo operativo del contrato.

 

Fotografía: 821292 (Pixabay)

 

Establecimiento de nuevos procedimientos y criterios de adjudicación: calidad sobre precio

Con la NLCSP, se crean dos nuevos procedimientos de adjudicación, los cuales se añadirán a los ya existentes (abierto, negociado, diálogo competitivo y restringido). Estos nuevos tipos son: procedimiento abierto simplificado y procedimiento de asociación para la innovación, este último especialmente importante para la adjudicación de contratos por servicios de ingeniería y arquitectura, los cuales contienen prestaciones de naturaleza intelectual.

Con la introducción de estos nuevos procedimientos, el precio deja de ser el criterio principal para la adjudicación de una licitación, incluyéndose ahora otros criterios de igual peso, tales como parámetros sociales y ambientales. El objetivo principal que se persigue con esta actuación es que los nuevos contratos públicos se adjudiquen a la propuesta de “mayor calidad general”, la cual no siempre tiene por qué ser la de menor precio.

 

Imagen: succo (Pixabay)

 

Competencia y acceso de las PYMES

En la NLCSP se establece como obligatoria la división de los contratos en lotes siempre que la naturaleza del este lo permita, de tal forma que el órgano de contratación deberá justificar en el expediente de contratación cuando esta no tenga lugar. Esta medida busca mejorar las condiciones de participación por parte de pequeñas y medianas empresas.

 

La nueva Ley de Contratos del Sector Público impulsa la contratación online

La NLCSP establece la contratación online como obligatoria para las empresas a la hora de postularse ante un proceso de licitación.

 

Imagen: Covi (Pixabay)

 

Composición de la mesa de contratación y perfil del contratante

De acuerdo a la nueva normativa, no podrán formar parte de la mesa de contratación ni cargos públicos representativos, ni personal eventual, ni personal que haya redactado la documentación técnica del trabajo. Además, se establecen mecanismos exhaustivos de regulación del perfil del contratante, para garantiza el acceso público.