Es una de las actividades finales de cualquier obra en la que se haya ejecutado un puente o un gran viaducto y, pese a pasar desapercibida, posee una gran belleza visual. Os contamos algunos de los detalles más destacables de esta curiosa prueba.
Las pruebas de carga en puentes de carretera se encuentran reguladas, en España, por el documento de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, denominado "Recomendaciones para la realización de pruebas de carga de recepción en puentes de carretera" de 1999.
Por su parte, las pruebas de carga en puentes de ferrocarril se describen en el documento del Ministerio de Fomento denominado "Instrucción sobre las inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril (ITPF-05)" del año 2005.
Una de las diferencias entre ambos, carretera y ferrocarril, es que para los primeros la prueba puede realizarse tan solo con cargas estáticas, mientras que para los segundos, los viaductos ferroviarios, la prueba se realizará siempre con cargas estáticas y dinámicas, dada la importante acción horizontal de los trenes.
¿Y que hay en cuanto a su obligatoriedad? ¿Es siempre obligatoria su realización?
La Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP) establece que la prueba de carga será obligatoria en aquellas obras de paso en que alguno de sus vanos tenga una luz igual o superior a 12 metros. Para luces inferiores a tal longitud, el Director de Obra o, en su caso, el Director del Proyecto, podrá decidir la realización de la prueba en función de las características o circunstancias particulares de la estructura.
Estas pruebas deben ser ejecutadas por personal técnico especializado, bajo la dirección de un ingeniero con experiencia suficiente y que será designado por el Director de Obra.
Por último, cabe destacar que el proyecto de prueba de carga se incluirá obligatoriamente en el proyecto de construcción de la obra, con lo que su elaboración corresponde al proyectista.