Publicado originalmente el 15 de junio de 2020, actualizado el 10 de junio de 2022
El uso de RPAS (Remotely Piloted Aircraft System) o drones sigue en constante crecimiento, pero no siempre se conoce la legislación de drones vigente con exactitud. Si eres un apasionado de las aeronaves no tripuladas. A continuación te contamos todas las novedades de la legislación de drones vigente en España.
El uso de RPAS (Remotely Piloted Aircraft System) o drones sigue en constante crecimiento, pero lo cierto es que sus pilotos no siempre conocen la legislación de drones vigente con exactitud. La actual regulación sufrió una actualización debido a que el uso de este tipo de aeronaves cada vez es más frecuente, y, además, se pretendía crear una ley común para todo el marco europeo. A continuación, te explicamos con detalle todas las modificaciones que son de aplicación desde 2021.
El uso de drones cada vez es más común en España por lo que antes de entrar en materia legislativa, es importante conocer qué es AESA. Pues bien, bajo sus siglas Agencia Estatal de Seguridad Aérea, hace referencia al organismo encargado de controlar la legislación de drones en España. Además, también se ocupa de la Navegación, Transporte Aéreo y de la Seguridad Aeroportuaria.
La legislación de drones hace referencia tanto a su uso como al diseño y la fabricación y está regulado por los Reglamentos Europeos RE 2019/947 y RD 2019/945. Según la AESA, esta nueva normativa es aplicable a todas las aeronaves no tripuladas sin importar su tamaño ni su utilidad siendo esta la novedad más reseñable.
Los reglamentos anteriormente mencionados son de obligado cumplimiento tanto para fabricantes como para pilotos civiles. La única excepción son los cuerpos de seguridad y autoridades como, por ejemplo, policías, bomberos, militares, bomberos, control de fronteras… que sí están exentos de esta obligatoriedad. Para conocer cada detalle, vamos a responder a las preguntas más frecuentes sobre la nueva ley para estas aeronaves:
Los pilotos de drones de menos de 250 gramos no necesitarán obtener ninguna certificación, pero sí deben contar con un Seguro de Responsabilidad Civil pues es obligatorio para todos los casos.
La actual legislación de drones determina que es obligatorio registrar al piloto en AESA y así, obtener un número de registro personal, el cual será válido durante los próximos 5 años. En cambio, no será necesario registrarse en AESA si el dron tiene un peso inferior a los 250 gramos y no tiene cámara. Asimismo, la aeronave sí debe ir correctamente identificada con una placa ignífuga que incluya la siguiente información:
Fabricante
Modelo
Número de serie
Tipo de dron
Nombre del piloto y su contacto
Abierta destinada a vuelos de bajo riesgo y, por lo tanto, no necesitan de la autorización de la AESA.
Específica. Esta se refiere a vuelos de riesgo medio y sí necesitan de autorización salvo que se lleve a cabo bajo alguno de los escenarios estándar.
Certificada. Hace referencia a vuelos de alto riesgo y se requiere tanto la certificación del dron como el registro y licencia del piloto.
El dron siempre debe estar dentro del alcance de la vista del operador.
La altura máxima de vuelo permitida son 120 metros.
Mantener al menos 8 kilómetros de distancia con aeropuertos, aeródromos u otros espacios controlados.
Llevar una placa ignífuga para la identificación de la aeronave.
Respetar en todo momento la intimidad y el honor de las personas, es decir, no divulgar imágenes de personas sin su previo consentimiento.
A pesar de que ya no existe distinción entre aeronaves profesionales y recreativas, sí existen ciertas diferencias dependiendo del tamaño de las mismas. Por este motivo, es muy importante conocer cada detalle de la legislación de drones para no cometer ninguna infracción. Si te gustaría ampliar tu formación en un sector al alza, en Structuralia contamos con el Máster en Aplicaciones Operativas de los Drones en Ingeniería que te permitirá potenciar tu carrera profesional.